• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5274/2019
  • Fecha: 23/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenanza fiscal. Remisión a la jurisprudencia reciente, que dispone que, en orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. Remisión a la sentencia de 3 de diciembre de 2020, rec. cas. 3099/19, en cuanto a que la aplicación del artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (que distingue un diferente tipo de gravamen en atención a que nos hallemos ante un uso privativo o ante un aprovechamiento especial del dominio público local) no permite a una Ordenanza Fiscal, como la controvertida en autos, fijar un tipo de gravamen que legalmente se corresponde con un supuesto de utilización privativa del demanio cuando nos hallamos ante un caso evidente de aprovechamiento especial (aunque exija conjunta, pero no esencialmente- la utilización privativa de algún bien del demanio municipal).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6572/2019
  • Fecha: 22/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos del ayuntamiento de Boca de Huérgano. Motivación mediante la determinación del módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y del módulo básico de construcción (MBC) por remisión a lo establecido en otra disposición general. Tipo de gravamen único que no distingue entre supuestos de aprovechamiento especial o de uso privativo. Remisión a la sentencia del Tribunal Supremo nº 1783/2020, de 17 de diciembre, recaída en el recurso de casación núm. 3939/2019,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5277/2019
  • Fecha: 10/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina legal fijada en la STS de 3 de diciembre de 2021 (rec. cas. 3099/2019). En relación con la primera cuestión: En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. En relación con la segunda cuestión: (a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y (b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 7259/2019
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Aprovechamiento especial y uso privativo. Tipo de gravamen del 5%. Reiteración de la doctrina de la Sala, contenida en la sentencia de3 de diciembre de 2020, rec. cas. 3099/19. La cuestión con interés casacional objetivo, se introduce en el debate procesal entre las partes por vez primera en sede casacional, siguiendo, quizás, el auto de admisión, pero sin matizar ni especificar en qué medida dicha cuestión estuvo presente en el devenir del proceso, y dado que necesariamente la cuestión con interés casacional no puede resolverse en abstracto para pacificar el litigio entre las partes, en tanto que era necesario la anuencia de las partes o despejar la naturaleza e intensidad del uso, procede desestimar el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4118/2019
  • Fecha: 02/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina legal fijada en sentencias previas. Se analizan dos cuestiones. En relación con la primera cuestión se indica que, en orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y del MBC y de los coeficientes empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. En relación con la segunda cuestión se reitera que: (a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y (b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3919/2019
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por remisión a la doctrina establecida en la sentencia 1783/2020, de 17 de diciembre, recaída en el recurso de casación núm. 3939/2019, se reitera la siguiente doctrina jurisprudencial: (i) rechazar el criterio de la sentencia de instancia en cuanto anula la Ordenanza por entender que resulta inmotivado el informe técnico-económico por determinar el módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y el módulo básico de construcción (MBC) por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre y a la Ponencia de Valores del municipio y (ii) a mantenerlo -desestimando en este punto el recurso de casación del ayuntamiento recurrente- y declarar conforme a Derecho la sentencia que anuló la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100 sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente" [...]".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 3918/2019
  • Fecha: 24/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcanzar en este recurso la misma conclusión e idéntico fallo que en la sentencia núm. 1659/2020, de 3 de diciembre, dictada en el recurso de casación núm. 3099/2019, así como en las demás dictadas, iguales a ella, que mantienen su mismo criterio, reforzándolo, consistente en (i) rechazar el criterio de la sentencia de instancia en cuanto anula la ordenanza por entender que resulta inmotivado el informe técnico-económico por determinar el módulo básico de repercusión del suelo (MBR) y el módulo básico de construcción (MBC) por remisión a la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre y a la Ponencia de Valores del municipio y (ii) mantenerlo - desestimando en este punto el recurso de casación del ayuntamiento recurrente- y declarar conforme a Derecho la sentencia en el pronunciamiento en que se anuló la ordenanza por fijar un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 3689/2019
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina legal fijada, entre otras, en la STS de 3 de diciembre de 2021 (rec. cas. 3099/2019). En relación con la primera cuestión: En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. En relación con la segunda cuestión: (a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y (b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3910/2019
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la doctrina legal fijada en la STS de 3 de diciembre de 2021 (rec. cas. 3099/2019). En relación con la primera cuestión: En orden a la cuantificación de una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, debe considerarse motivado un informe técnico económico aunque este no contenga la expresión numérica del MBR y de los coeficiente empleados para la valoración del suelo con construcciones; porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio. En relación con la segunda cuestión: (a) En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y (b) La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 919/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Si no existe determinación específica de derechos de cada comunero, también los actos en contra de la comunidad son imputables a todos ellos. Es decir, no se trata de que la copropietaria que si comunicó la transmisión quede al margen del incumplimiento, esa comunicación, en la medida que era de relevancia extrema para el propio derecho en comunidad, tanto beneficiara a una como otra copropietaria y, en contrapartida, el incumplimiento de dicha obligación perjudicaba también a una y otra. Por tanto, la respuesta a la cuestión casacional objetiva para la formación de la jurisprudencia que se suscita en el auto de admisión es que la concesión administrativa sobre bienes de dominio marítimo terrestre sobre una parcela en condominio, el incumplimiento de alguna de las condiciones de la concesión por parte de uno de los comuneros comporta, en su caso, la extinción de la concesión en todos sus efectos, sin que pueda imputarse frente a la Administración concedente el incumplimiento de uno de los comuneros. Expresado lo anterior, la pretensión de las recurrentes de casar la sentencia de instancia, estimando el recurso de casación, no puede ser acogida, y precisamente por los mismos fundamentos que se realizan en la sentencia de la Sala, al examinar la cuestión casacional, resultando intrascendentes, a la vista de lo antes concluido, la pretendida vulneración de los preceptos a que se hace referencia en el escrito de interposición del recurso.

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